Ley12011·1953

BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). PRESTAMOS. VIVIENDA. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/10/1953

Fecha de publicación

11 de setiembre de 1953

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Exonérase, a partir del corriente ejercicio, al Banco Hipotecario del Uruguay, de la contribución de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) anuales, que le fue impuesta por el artículo 24 de la ley N° 10.054 de 30 de setiembre de 1941, para atender el servicio del "Empréstito de Fomento Rural y Colonización", emitido de acuerdo con las leyes de 10 de setiembre de 1923 y 10 de mayo de 1929. El servicio de esta deuda será atendido por el Instituto Nacional de Colonización con los recursos que se le asignan en el artículo 1°. (Nuevo texto del artículo 7° de la ley N° 10.976).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de octubre de 1953Promulgación (12011)
  2. 9 de noviembre de 1953Publicación (12011)
  3. 9 de abril de 1954Modifica (12098)
  4. 17 de diciembre de 1968Deroga (13728)
  5. 7 de enero de 1998Deroga (16906)