Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse nuevamente vinculados a la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica, a partir del 15 de abril de 1958, y amparados al régimen de la ley N° 10.562, de 12 de diciembre de 1944, complementarias y concordantes, a los obreros de la Compañía Swift de Montevideo y Frigorífico Artigas Sociedad Anónima, cesantes con motivo del cierre de dichos establecimientos.