Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase en 30.000 litros, la cuota mensual de 97.092 litros de nafta que tiene asignada el Ministerio de Salud Pública, para atender las necesidades de sus diversas Unidades Ejecutoras, de acuerdo con lo establecido en el decreto 974/974, de 3 de diciembre de 1974.