Decreto126-1978·1978

Aumento de cuota de queroseno para el Ministerio de Salud Pública

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de marzo de 1978

Fecha de publicación

10 de marzo de 1978

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Auméntase en la cantidad de 200.000 (doscientos mil) litros anuales, la partida de queroseno que tiene asignada el Ministerio de Salud Pública para atender las necesidades de sus distintas Unidades Ejecutoras, de acuerdo con lo establecido en el decreto 974/974, de 3 de diciembre de 1974, la que quedará fijada en 566.300 litros.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese. -

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