Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase en la cantidad de 200.000 (doscientos mil) litros anuales, la partida de queroseno que tiene asignada el Ministerio de Salud Pública para atender las necesidades de sus distintas Unidades Ejecutoras, de acuerdo con lo establecido en el decreto 974/974, de 3 de diciembre de 1974, la que quedará fijada en 566.300 litros.