Ley12671·1959

PRESTAMO A LA CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. PRESENTE DE FAMILIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/12/1959

Fecha de publicación

1 de diciembre de 1960

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica para contratar un préstamo con el Banco de la República y a éste para concederlo, de hasta la suma de $ 4:500.000.00 (cuatro millones quinientos mil pesos), con destino a atender el pago de las compensaciones y subsidios por desocupación, "Presente de Familia" y gastos de funcionamiento.

Artículo 2Artículo 2

La Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica en el correr de diciembre de 1959 y con cargo a los recursos que se crean por esta ley pagará un "Presente de Familia" de $ 100.00 por beneficiario, comprendiendo a los siguientes: A) Los trabajadores amparados por la ley Nº 10.562, de 12 de diciembre de 1944, modificativas y concordantes, inclusive aquellos que se encuentran trabajando fuera de la industria frigorífica con conocimiento y autorización de la Caja; B) Los trabajadores mensuales amparados por la ley N° 12.498 con inclusión de los reingresados a la industria frigorífica y los que se encuentren trabajando fuera de ella con conocimiento y autorización de la Caja; C) Los trabajadores mensuales de carga y descarga y los que amparados por la ley N° 10.562, de 12 de diciembre de 1944, al cierre de las plantas de Swift y Artigas, hubieran reingresado a E.F.C.S.A. en calidad de mensuales. Quedan excluidos de este beneficio los jubilados y pensionistas a la fecha de promulgación de esta ley.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

El Banco de la República, al descontar los documentos comerciales gravados por la ley N° 12.527, de 18 de setiembre de 1958, y N° 12.671, de 17 de diciembre de 1959, y por esta ley cobrará el impuesto y aplicará su producido de la siguiente manera: A) 0.25 % (un cuarto por ciento) a cancelar el monto e intereses de los préstamos que hubiere concedido por aplicación de lo dispuesto por la ley N° 12.527, de 18 de setiembre de 1958, y por la ley N° 12.671, de 17 de diciembre de 1959; y B) 0.75 % (tres cuartos por ciento) a los fines de esta ley, debiendo el Banco de la República entregar este monto a la Tesorería de la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica. (*) Si dentro de un plazo de tres años no estuvieran canceladas estas obligaciones, queda facultado el Banco para debitar el saldo existente en la Cuenta "Tesoro Nacional" a título de oportuno reintegro.

Artículo 5Artículo 5

Dentro de los treinta días de cancelado cada uno de estos préstamos el Banco de la República lo comunicará al Poder Ejecutivo, y éste a la Asamblea General, dentro de los diez días siguientes a la referida comunicación.

Artículo 6Artículo 6

Los que directa o indirectamente trasladen el gravamen establecido en el artículo 3° serán sancionados con multas de $ 1.000.00 (un mil pesos) a $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos) que serán aplicadas por el Poder Ejecutivo y tendrán el mismo destino que el indicado impuesto. Esta disposición es de orden público.

Artículo 7Artículo 7

Autorízase al Consejo Central de Asignaciones Familiares a entregar a la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica, la suma de $ 1:000.000.00 (un millón de pesos). La Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica, reintegrará este importe con más los intereses simples del 6 % anual, con cargo al préstamo de $ 4:500.000.00 (cuatro millones quinientos mil pesos) autorizado por el artículo 1° y dentro de los sesenta días de acordado éste.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de diciembre de 1959Promulgación (12671)
  2. 12 de enero de 1960Publicación (12671)
  3. 9 de abril de 1960Modifica redacción (12706)
  4. 9 de abril de 1960Modifica (12706)
  5. 2 de diciembre de 1965Deroga (13420)