Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Las primeras detracciones que, a partir de la promulgación de la presente ley, fijare el Poder Ejecutivo para las mercaderías comprendidas en el artículo anterior, regirán para todas las exportaciones cumplidas desde el 1.o de enero de 1962.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.