Artículo 1 — Artículo 1
La liquidación y pago de la licencia anual remunerada, feriados pagos y aguinaldos establecidos por las leyes N° 12.590, de 23 de diciembre de 1958 y N° 12.840, de 22 de diciembre de 1960, respectivamente, que corresponden a los trabajadores de los puertos del litoral e interior, estará a cargo de las Comisiones de Bolsas de Trabajo, en las condiciones establecidas en los artículos siguientes.