Ley13118·1962

TRABAJADORES DEL PUERTO. LIQUIDACION Y PAGO DE LICENCIAS, AGUINALDOS Y FERIADOS PAGOS. IMPUESTO SOBRE LAS MERCADERIAS IMPORTADAS TRANSPORTADAS EN BARCOS DE BANDERA EXTRANJERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/10/1962

Fecha de publicación

15/11/1962

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

La liquidación y pago de la licencia anual remunerada, feriados pagos y aguinaldos establecidos por las leyes N° 12.590, de 23 de diciembre de 1958 y N° 12.840, de 22 de diciembre de 1960, respectivamente, que corresponden a los trabajadores de los puertos del litoral e interior, estará a cargo de las Comisiones de Bolsas de Trabajo, en las condiciones establecidas en los artículos siguientes.

Artículo 2Artículo 2

Al vencimiento de cada año civil, las Bolsas de Trabajo locales, formularán las liquidaciones a los efectos de establecer el monto que corresponde abonar a los trabajadores por concepto de licencias, feriados pagos y aguinaldos, las que serán elevadas para su aprobación, a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio. Conjuntamente con las liquidaciones elevarán un estado, indicando el monto disponible de los recursos afectados al pago de los citados beneficios. En el caso de que éstos fueran insuficientes, la Caja girará las sumas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones con cargo al Fondo que se crea por los artículos 4° y 5° de esta ley.

Artículo 3Artículo 3

El sueldo anual complementario acordado por la ley N° 12.840, de 22 de diciembre de 1960, que se abonará a los trabajadores amparados por la Ley N° 12.467, de 12 de diciembre de 1957, y sus modificativos, será el equivalente a una doceava parte de lo percibido durante el año por concepto de salarios y compensaciones.

Artículo 4Artículo 4

Para atender las obligaciones establecidas en los artículos anteriores, los patronos usuarios de los servicios abonarán un aporte adicional del 23 % (veintitrés por ciento) sobre los salarios pagados a los trabajadores. Dicho aporte será recaudado por las Bolsas de Trabajo locales.

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de octubre de 1962Promulgación (13118)
  2. 15 de noviembre de 1962Publicación (13118)
  3. 2 de diciembre de 1965Deroga (13420)
  4. 1 de noviembre de 1992Deroga (16320)
  5. 1 de noviembre de 1992Deroga (16320)