Ley13150·1963

DEUDA PUBLICA. PRESTAMO PARA MEJORAMIENTO DE RUTA N° 5

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/08/1963

Fecha de publicación

23/08/1963

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Contrato de Préstamo suscrito por el Gobierno de la República con el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo, en Washington D.C., el 26 de octubre de 1962, por el cual se concierta un crédito de U$S 18:500.000.00 (dieciocho millones quinientos mil dólares) destinado a mejoramiento de la Ruta N° 5, en el tramo Progreso-Rivera; Programa de Mantenimiento, incluyendo la compra de equipo de mantenimiento, repuestos, equipo de ingeniería y de laboratorio, balanzas, etc. y estudio del planeamiento de carreteras.

Artículo 2Artículo 2

El servicio de comisión, intereses y amortización del préstamo a que se refiere el artículo anterior, se atenderá con cargo al Item 23.01 del Presupuesto General. El Tesoro de Obras Públicas reintegrará a Rentas Generales las sumas respectivas pagadas.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase al Poder Ejecutivo, a invertir hasta el equivalente en moneda nacional de U$S 15: 100.000.00 (quince millones cien mil dólares), para atender el costo local de las obras y servicios comprendidos en el Contrato de Préstamo suscrito con el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo.

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

Derógase el artículo 48 de la ley N° 12.950, de 23 de noviembre de 1961.

Artículo 6Artículo 6

Facúltase al Poder Ejecutivo para organizar una Dirección Técnica y de Administración, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, que tendrá la misión de atender, en todas sus partes, la ejecución del contrato con el Banco Internacional de Reconstrucción y Desarrollo y durará hasta la terminación de las obras. Los gastos necesarios para su mantenimiento se atenderán con el 1 % (uno por ciento) del costo total de las obras. Los Ministerios de Obras Públicas y de Hacienda reglamentarán su funcionamiento.

Artículo 7Artículo 7

Para los estudios de la red general de carreteras de la República, así como para la construcción de la Ruta N° 5, la propiedad privada estará sujeta a las servidumbres de interés general que establece el artículo 55 del Código Rural, ley N° 10.024, de 14 de junio de 1941.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de agosto de 1963Promulgación (13150)
  2. 23 de agosto de 1963Publicación (13150)