DecretoNº 14-1969·1969
Ganadería. Carnes. Abasto
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de enero de 1969
Fecha de publicación
16 de enero de 1969
Texto
Establécese que los volúmenes de faena semanales de reses vacunas para abasto para cada uno de los departamentos, deberán ser cumplidas íntegramente con bovinos hembras, a partir del día 20 de enero del corriente año.
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