Artículo 1 — Artículo 1
Créase, en la órbita de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, la Comisión Consultora para el sector agropecuario. Dicha comisión consultora se integrará con un representante y su suplente respectivo de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, que la presidirá; del Ministerio de Agricultura y Pesca; del Ministerio de Economía y Finanzas; de la Asociación Rural del Uruguay, de la Federación Rural del Uruguay y de la Comisión Nacional de Fomento Rural. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en caso de tratarse de temas vinculados con otros organismos del Estado así como de otras entidades privadas, podrá invitarse a un delegado de los mismos a efectos de conocer su opinión sobre los temas consultados.