Decreto144-1982·1982

Creación de la Comisión Consultora para el Sector Agropecuario

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de abril de 1982

Fecha de publicación

11 de mayo de 1982

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase, en la órbita de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, la Comisión Consultora para el sector agropecuario. Dicha comisión consultora se integrará con un representante y su suplente respectivo de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, que la presidirá; del Ministerio de Agricultura y Pesca; del Ministerio de Economía y Finanzas; de la Asociación Rural del Uruguay, de la Federación Rural del Uruguay y de la Comisión Nacional de Fomento Rural. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en caso de tratarse de temas vinculados con otros organismos del Estado así como de otras entidades privadas, podrá invitarse a un delegado de los mismos a efectos de conocer su opinión sobre los temas consultados.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión Consultora que se crea por el presente decreto, tendrá por cometido asesorar en la formulación de las políticas globales del sector agropecuario.

Artículo 3Artículo 3

Serán, asimismo, cometidos de esta Comisión: a) Asesorar sobre las necesidades del sector; b) Proponer los estudios que considere necesarios y prioritarios sobre las posibilidades que los mercados internos y externos ofrecen a la producción nacional, así como la investigación necesaria de los productos y reservas del país.

Artículo 4Artículo 4

Esta Comisión celebrará una reunión mensual, en forma regular, pudiendo se citada extraordinariamente toda vez que el Secretario de Planeamiento, Coordinación y Difusión lo considere necesario.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

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