Artículo 1 — Artículo 1
Suprímese en el Correo Oficial el servicio de encomiendas postales internas, el cual será prestado por la Administración de los Ferrocarriles del Estado (AFE) y por empresas particulares en régimen de libre concurrencia. La Dirección Nacional de Correos establecerá las normas a que deberán ajustarse las empresas particulares en la ejecución del servicio de encomiendas y efectuará los controles que aseguren que por ese medio no se viole el monopolio postal establecido por el artículo 6º del decreto - ley de 24 de agosto de 1877. (*)