Ley8007·1926

ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS, TELEGRAFOS Y TELEFONOS. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/10/1926

Fecha de publicación

27/10/1926

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Hasta tanto se sancione el Presupuesto de la Administración General de Correos, Telégrafos y Teléfonos los empleados y obreros de esta repartición pública disfrutarán de los siguientes aumentos en los sueldos que actualmente perciben: Sueldos inferiores a $ 480, $ 96.00 por año. Sueldos de $ 481 a $ 720, $ 120.00 por año. Sueldos de $ 721 a $ 1.140, $ 180.00 por año. Sueldos de $ 1.141 a $ 1.620, $ 240.00 por año. Sueldos de $ 1.621 a $ 2.400, $ 300.00 por año. Sueldos de $ 2.401 a $ 6.000, $ 360.00 por año.

Artículo 2Artículo 2

Para cubrir las erogaciones que demande el cumplimiento del artículo anterior se autoriza al Consejo de Correos, Telégrafos y Teléfonos a hacer uso de sus fondos que no tengan destino marcado por la ley y se le conceden además los siguientes recursos: A) El importe del impuesto de treinta centésimo ($ 0.30) por pieza, en el servicio de encomiendas que efectúen las empresas particulares, recibidas y expedidas de y para el interior o exterior del país. (*) B) El importe del cuatro por ciento de las entradas brutas de las empresas telefónicas particulares instaladas en el país que tengan más de ciento cincuenta abonados. Este impuesto será entregado por las empresas mensualmente en las respectivas dependencias de la Administración General de Correos, Telégrafos y Teléfonos. De dicho cuatro por cielito las empresas tendrán a su cargo el pago del dos por ciento y los suscriptores abonados al servicio telefónico el dos por ciento restante, que les será cargado por las empresas, proporcionalmente, en sus suscripciones o abonos. C) El importe de un impuesto anual de cuatro pesos por cada una de las direcciones telegráficas que se inscriban en el Registro Nacional que será llevado por la Administración General de Correos, Telégrafos y Teléfonos y formado con los respectivos registros de direcciones telegráficas del Telégrafo Nacional, de la Dirección de Telegrafía sin Hilos y de las empresas de comunicaciones telegráficas. Este impuesto deberá ser abonado por los interesados, por adelantado, en las respectivas dependencias de la Administración General de Correos, Telégrafos y Teléfonos, la cual comunicará las direcciones registradas a las empresas que correspondan. D) (*) E) El remanente del impuesto cablegráfico en correspondencia con el artículo 5.° de esta ley. F) El aumento en ciento treinta mil pesos de la actual contribución de Rentas Generales de la Nación.

Artículo 3Artículo 3

El Consejo Nacional de Administración, podrá eximir del impuesto sobre las encomiendas, inciso A) del artículo 2.°, a empresas que usen autobuses u ómnibus para el transporte simultáneo de pasajeros y encomiendas. Las encomiendas de granja no sufrirán gravamen alguno.

Artículo 4Artículo 4

El superávit que pudiera resultar de la aplicación de este presupuesto lo entregará el Correo a Rentas Generales hasta reducir a ciento cincuenta mil pesos la contribución a cargo del Estado. Las sumas por tal concepto se liquidarán y verterán mensualmente. Esta disposición prohibe cualquier distracción de fondos fuera de la aplicación establecida en este presupuesto mientras no baje a ciento cincuenta mil pesos la contribución de Rentas Generales.

Artículo 5Artículo 5

Del producido del impuesto cablegráfico el Consejo de Correos, Telégrafos y Teléfonos podrá disponer o afectar solamente la suma de cuatro mil quinientos pesos mensuales para la construcción de edificios.

Artículo 6Artículo 6

Las defraudaciones a los impuestos establecidos serán penadas en cada caso con multas de diez pesos, cuya mitad beneficiará al denunciante.

Artículo 7Artículo 7

Este presupuesto entrará en vigor, por lo que respecta a gastos y sueldos, el primer día del mes de promediar por lo menos treinta días de la promulgación de la ley.

Artículo 8Artículo 8

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de octubre de 1926Promulgación (8007)
  2. 27 de octubre de 1926Publicación (8007)
  3. 8 de enero de 1957Modifica redacción (12367)
  4. 8 de enero de 1957Modifica (12367)
  5. 30 de noviembre de 1960Modifica redacción (12804)
  6. 21 de octubre de 1975Modifica redacción (14443)
  7. 21 de octubre de 1975Deroga (14443)