Decreto Ley14456·1975

DEROGACION DE GRAVAMENES A TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS, A PARTIR DE LA VIGENCIA DEL IMPUESTO ESPECIFICO AL CONSUMO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de junio de 1975

Fecha de publicación

11 de diciembre de 1975

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Deróganse a partir de la fecha en que rija el Impuesto Específico al Consumo creado por el numeral 9 del artículo 373º de la ley 14.416. de 28 de agosto de 1975, el artículo 312º de la ley 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y el artículo 132º de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967 - con la redacción dada por el artículo 101º de la ley 14.100, de 29 de diciembre de 1972- (Artículos 1º y 2º del Título XXXIV del Texto Ordenado - 1975).

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 30 de noviembre de 1960Modifica redacción (12804)
  2. 21 de diciembre de 1967Modifica redacción (13637)
  3. 29 de diciembre de 1972Modifica redacción (14100)
  4. 6 de noviembre de 1975Promulgación (14456)
  5. 12 de noviembre de 1975Publicación (14456)