Artículo 1 — Artículo 1
Deróganse a partir de la fecha en que rija el Impuesto Específico al Consumo creado por el numeral 9 del artículo 373º de la ley 14.416. de 28 de agosto de 1975, el artículo 312º de la ley 12.804, de 30 de noviembre de 1960 y el artículo 132º de la ley 13.637, de 21 de diciembre de 1967 - con la redacción dada por el artículo 101º de la ley 14.100, de 29 de diciembre de 1972- (Artículos 1º y 2º del Título XXXIV del Texto Ordenado - 1975).