Decreto Ley14819·1978

EXONERACION TRIBUTARIA A PRESTAMOS Y GARANTIAS DE IMPORTACION DE AERONAVES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de junio de 1978

Fecha de publicación

18/09/1978

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exonéranse del impuesto creado por la ley 13.420, de 2 de diciembre de 1965, en la redacción dada por el artículo 121 de la ley 13.695, de 24 de octubre de 1968, Texto Ordenado, Título 23, los préstamos y garantías relacionados con la importación de aeronaves, instrumentos y demás materiales mencionados en el artículo 1º de la ley 9.977, de 5 de diciembre de 1940. (*)

Artículo 2Artículo 2

Cuando el impuesto a que se refiere el artículo 1º haya sido abonado a consecuencia de importaciones efectuadas entre el 25 de setiembre de 1973 y la fecha de vigencia de la presente ley, las empresas nacionales de transporte aéreo comercial de pasajeros, correo y carga, las que realicen trabajos de fumigación aérea de plagas agrícolas, y las que hayan sido declaradas de necesidad pública por el Poder Ejecutivo, previo dictamen de la Fuerza Aérea, podrán solicitar su devolución al Poder Ejecutivo, que la dispondrá o no, en cada caso, según lo que estime pertinente.

Artículo 3Artículo 3

Si se decretase la devolución, el importe del tributo se acreditará al interesado en la forma que establezca el Poder Ejecutivo, a fin de que lo compense con sus obligaciones tributarias posteriores a la vigencia de la presente ley.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 2 de diciembre de 1965Modifica redacción (13420)
  2. 24 de octubre de 1968Modifica redacción (13695)
  3. 6 de setiembre de 1978Promulgación (14819)
  4. 18 de setiembre de 1978Publicación (14819)