Artículo 1 — Artículo 1
(Publicidad registral de las expropiaciones de inmuebles). Créase en los Registros de Traslaciones de Dominio una sección denominada "Expropiaciones", en la que se inscribirán: A) Las resoluciones de designación de bienes raíces sujetos a expropiación que dicten el Poder Ejecutivo, los Municipios y todo ente de derecho público con atribuciones para ello; B) Todo acto que modifique o extinga la designación del inmueble a expropiarse. (*)