Decreto Ley15360·1982

AUTORIZACION AL PODER EJECTUVIO A DETRAER PORCENTAJES DEL PRODUCTO BRUTO EN MONEDA NACIONAL DE LAS EXPORTACIONES CONSIDERADAS TRADICIONALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/12/1982

Fecha de publicación

1 de julio de 1983

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Poder Ejecutivo a detraer porcentajes de hasta el 15% (quince por ciento) del producto bruto en moneda nacional de las exportaciones consideradas tradicionales, en la forma y condiciones que establecerá en cada caso, pudiendo a tal efecto establecer valores fictos para su aplicación. (*)

Artículo 2Artículo 2

La detracción que se autoriza a fijar por esta ley, será abonada sin excepciones por todos los exportadores, aún por aquellos que gozaren de exenciones fiscales generales o especiales.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Deróganse los artículo 82 de la ley 13.695, de 24 de octubre de 1968 y 432 de la ley 13.892, de 19 de octubre de 1970, así como toda otra norma legal que establezca detracciones a la exportación o autorice al Poder Ejecutivo a aplicarlas.

Artículo 5Artículo 5

La facultad otorgada al Poder Ejecutivo por el artículo 1º de la presente ley podrá ser ejercida con relación a las solicitudes de embarques registradas desde el 29 de noviembre de 1982, en cuyo caso no se harán efectivas las detracciones vigentes a esa fecha.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 24 de diciembre de 1982Promulgación (15360)
  2. 7 de enero de 1983Publicación (15360)
  3. 11 de octubre de 1984Deroga (15646)
  4. 11 de octubre de 1984Deroga (15646)