Ley15741·1985

SUSPENSION DE REMATES JUDICIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de octubre de 1985

Fecha de publicación

5 de junio de 1985

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Suspéndese hasta el 15 de mayo de 1985 la ejecución de las providencias que hayan dispuesto o dispongan el remate de bienes embargados judicialmente, así como las subastas en ejecuciones hipotecarias o prendarias extrajudiciales. Dicha suspensión tendrá lugar en los casos de ejecuciones tendientes al cobro de deudas contraídas con posterioridad al 1º de julio de 1978 por productores agropecuarios o industriales o por comerciantes, sus codeudores, fiadores y avalistas. No quedarán comprendidas en la suspensión del inciso precedente, las ejecuciones de créditos en relaciones laborales. (*)

Artículo 2Artículo 2

Durante el término y en los casos de suspensión previstos por el artículo 1º, decretado el secuestro de un bien embargado, su depósito en manos de terceros sólo podrá disponerse cuando el ejecutado no quiera o no pueda constituirse en depositario del mismo. (*)

Artículo 3Artículo 3

El juez, sin más trámite, decretará la suspensión, a petición de parte, cuando el interesado acredite sumariamente que se cumplen los extremos del artículo 1º o, de oficio, cuando los mismos resulten del expediente. (*)

Artículo 4Artículo 4

Dentro del plazo establecido en el artículo 1º, el Poder Ejecutivo y el Banco Central del Uruguay, en el ámbito de sus respectivas competencias, arbitrarán las medidas necesarias para la posterior adopción de las políticas de fondo que requiere el sobreendeudamiento interno.

Artículo 5Artículo 5

Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de abril de 1985Promulgación (15741)
  2. 6 de mayo de 1985Publicación (15741)
  3. 29 de mayo de 1985Modifica redacción (15745)
  4. 29 de mayo de 1985Deroga (15745)
  5. 29 de mayo de 1985Prorroga (15745)
  6. 29 de mayo de 1985Modifica (15745)
  7. 29 de mayo de 1985Deroga (15745)
  8. 22 de julio de 1985Prorroga (15759)
  9. 23 de setiembre de 1985Prorroga (15771)
  10. 4 de diciembre de 1985Prorroga (15786)