Ley15771·1985

PRORROGA DE PLAZO PARA LA SUSPENSION DE LAS EJECUCIONES A PRODUCTORES AGROPECUARIOS, INDUSTRIALES Y COMERCIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/09/1985

Fecha de publicación

10 de abril de 1985

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 20 de noviembre de 1985 el plazo establecido en el artículo 1º de la ley 15.741, de 10 de abril de 1985, modificado por el artículo 1º de la ley 15.745, de 29 de mayo de 1985 y por el artículo 1º de la ley 15.759, de 22 de julio de 1985.

Artículo 2Artículo 2

Esta ley entrará en vigencia en la fecha de su promulgación por el Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de setiembre de 1985Promulgación (15771)
  2. 4 de octubre de 1985Publicación (15771)