Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 20 de noviembre de 1985 el plazo establecido en el artículo 1º de la ley 15.741, de 10 de abril de 1985, modificado por el artículo 1º de la ley 15.745, de 29 de mayo de 1985 y por el artículo 1º de la ley 15.759, de 22 de julio de 1985.