Ley15745·1985

PRORROGA DE PLAZO PARA LA SUSPENSION DE LAS EJECUCIONES A PRODUCTORES AGROPECUARIOS, INDUSTRIALES O COMERCIANTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/05/1985

Fecha de publicación

14/06/1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 20 de julio de 1985 el plazo establecido en el artículo 1º de la ley 15.741, de 10 de abril de 1985. Esta prórroga sólo se aplicará respecto de las deudas que respondan a operaciones propias del giro empresarial del deudor.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

Derógase el parágrafo segundo del artículo 3º de la ley 15.741, de 10 de abril de 1985.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de mayo de 1985Promulgación (15745)
  2. 14 de junio de 1985Publicación (15745)
  3. 22 de julio de 1985Prorroga (15759)
  4. 23 de setiembre de 1985Prorroga (15771)