Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 20 de julio de 1985 el plazo establecido en el artículo 1º de la ley 15.741, de 10 de abril de 1985. Esta prórroga sólo se aplicará respecto de las deudas que respondan a operaciones propias del giro empresarial del deudor.