Ley15791·1985

MODIFICACION DEL CODIGO DE COMERCIO RELATIVO AL CAPITAL MINIMO DE SOCIEDADES ANONIMAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/12/1985

Fecha de publicación

26/12/1985

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese el inciso tercero del artículo 403 del Código de Comercio, en la redacción dada por el artículo 152 de la ley 14.100, de 29 de diciembre de 1972, por el siguiente: "Las sociedades anónimas deberán tener un capital autorizado mínimo de N$ 4:000.000 (cuatro millones de nuevos pesos). El Poder Ejecutivo actualizará anualmente el monto expresado, de acuerdo a la variación experimentada por la unidad reajustable (artículo 38 de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968), en los doce meses inmediatos anteriores, ajustándose el resultado al millar superior".

Artículo 2Artículo 2

Las sociedades anónimas en formación que a la fecha de vigencia de esta ley no hubieren obtenido la autorización judicial para funcionar, deberán adecuar sus disposiciones estatutarias al nuevo capital autorizado mínimo y complementar el porcentaje de integración de acuerdo a lo determinado por el artículo 3 de esta ley, dentro de un plazo de noventa días. Si así no lo hicieren, quedarán disueltas de pleno derecho, salvo que adoptaren otra forma societaria.

Artículo 3Artículo 3

Sustitúyese el numeral 2 del inciso tercero del artículo 406 del Código de Comercio, en la redacción dada por el artículo 207 de la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964, por el siguiente: "2. Integración mínima -en dinero o bienes susceptibles de estimación pecuniaria- de un 40% (cuarenta por ciento) del capital accionario suscrito. En los casos de aumentos de capital de sociedades anónimas, dicho porcentaje de integración será del 20% (veinte por ciento)".

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

La primera actualización de los montos dispuestos por los artículos 1 y 4, se realizará el 1º de enero de 1987.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de diciembre de 1964Modifica redacción (13318)
  2. 29 de diciembre de 1972Modifica redacción (14100)
  3. 13 de diciembre de 1985Promulgación (15791)
  4. 26 de diciembre de 1985Publicación (15791)