Artículo 1 — Artículo 1
Créase en la Dirección General de Casinos del Estado, un Fondo Especial para los años 1988 y 1989, que se formará con el 1,5% (uno con cinco por ciento) de las utilidades brutas de los juegos de azar de Casinos y Salas de Esparcimiento, que se distribuirá entre los funcionarios de la Dirección General de Casinos del Estado, con excepción de los pertenecientes al Escalafón Especializado de Casinos. (*)