Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la redacción del literal b) del artículo 8º del decreto del Poder Ejecutivo 86/983, de 22 de marzo de 1983, el que quedará redactado de la siguiente forma: "b) Lesiones provocadas por violación de la ley penal."
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
24 de mayo de 1983
Fecha de publicación
31 de mayo de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la redacción del literal b) del artículo 8º del decreto del Poder Ejecutivo 86/983, de 22 de marzo de 1983, el que quedará redactado de la siguiente forma: "b) Lesiones provocadas por violación de la ley penal."
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.