Decreto161-1983·1983

Salud pública. Instituciones de asistencia médica colectiva

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de mayo de 1983

Fecha de publicación

31 de mayo de 1983

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la redacción del literal b) del artículo 8º del decreto del Poder Ejecutivo 86/983, de 22 de marzo de 1983, el que quedará redactado de la siguiente forma: "b) Lesiones provocadas por violación de la ley penal."

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

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