Artículo 1 — Artículo 1
Redúcense en un 50% (cincuenta por ciento) las alícuotas establecidas en el artículo 639 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 420 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, exclusivamente respecto a las propiedades inmuebles rurales. Esta disposición se aplicará al Impuesto de Enseñanza Primaria cuyo pago debe efectuarse a partir del año 1994.