Ley16685·1994

ADMINISTRACION DE JUSTICIA - MENORES ABANDONADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/12/1994

Fecha de publicación

1 de marzo de 1995

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el artículo 375 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. En la situación de menores materialmente abandonados serán competentes los Jueces Letrados de Menores.

Artículo 2Artículo 2

En los casos actualmente en trámite proseguirán entendiendo los Jueces Letrados de Familia hasta dictar la resolución que corresponda a los mismos. Una vez terminados dichos trámites serán enviados al Juez Letrado de Menores que corresponda.

Artículo 3Artículo 3

En los casos en que ya habían entendido y resuelto los Jueces Letrados de Familia el expediente y los antecedentes serán remitidos al Juez Letrado de Menores que corresponda. No obstante las remisiones previstas precedentemente los Jueces Letrados de Familia mantendrán, en sus respectivas sedes, fotocopias de los expedientes y antecedentes remitidos

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 21 de diciembre de 1994Promulgación (16685)
  2. 3 de enero de 1995Publicación (16685)