Ley16833·1997

IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/06/1997

Fecha de publicación

7 de abril de 1997

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Redúcese en un 50% (cincuenta por ciento) el Impuesto de Enseñanza Primaria devengado en el año 1995, cuyo pago deba efectuarse en 1996, exclusivamente respecto a las propiedades inmuebles rurales destinadas a la explotación agropecuaria. La reducción referida en el inciso anterior se aplicará únicamente a quienes abonen en plazo. (*)

Artículo 2Artículo 2

Si de la reducción establecida en el artículo anterior resultare un crédito a favor del contribuyente éste podrá ser imputado al pago de tributos recaudados por la Dirección General Impositiva o a aportes previsionales, en la forma que determine el Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

Dispónese que la modificación introducida por el artículo 687 de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996, rige desde el 1º de enero de 1996.

Artículo 4Artículo 4

(Disposición Transitoria).- El Poder Ejecutivo transferirá la recaudación dispuesta en el inciso final del artículo 636 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por el artículo 687 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, por un monto equivalente a la reducción dispuesta por el artículo 1º de la presente ley.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 8 de abril de 1986Modifica redacción (15809)
  2. 5 de enero de 1996Modifica redacción (16736)
  3. 20 de junio de 1997Promulgación (16833)
  4. 4 de julio de 1997Publicación (16833)