Artículo 1 — Artículo 1
Redúcese en un 50% (cincuenta por ciento) el Impuesto de Enseñanza Primaria devengado en el año 1995, cuyo pago deba efectuarse en 1996, exclusivamente respecto a las propiedades inmuebles rurales destinadas a la explotación agropecuaria. La reducción referida en el inciso anterior se aplicará únicamente a quienes abonen en plazo. (*)