Decreto174-1976·1976

Modificación del art. 1° del decreto 486/971, relativo a medidas sanitarias contra la fiebre aftosa

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de abril de 1976

Fecha de publicación

8 de abril de 1976

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese el artículo 1º del decreto 486/971, del 5 de agosto de 1971, por el siguiente: "Artículo 1º. La distribución de epitelios linguales de bovino, necesarios para la elaboración de vacunas antiaftosa por parte de las firmas elaboradoras autorizadas al efecto por el Ministerio de Agricultura y Pesca, se ajustará, a partir del 1º de abril de 1976, a los porcentajes siguientes: Interifa S.A., 50% (cincuenta por ciento). Laboratorios Rosenbusch S.A., 50% (cincuenta por ciento). Dichos porcentajes no podrán ser transferidos, regirán durante un año y serán prorrogados automáticamente por igual período, a menos que alguna de las firmas nombradas u otras que pudieran ser habilitadas en el interín, soliciten por escrito a la Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa, con 60 (sesenta) días de anticipación, como mínimo, al término de cada período una forma de distribución diferente".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.-

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