Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase el pase en comisión y la redistribución de funcionarios públicos provenientes de cualquier dependencia estatal, a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC). El pase en comisión o la redistribución será dispuesto por el Poder Ejecutivo a propuesta fundada de la comisión que dirige la Unidad Reguladora. El organismo al cual pertenece el funcionario cuyo pase en comisión o redistribución se solicite, podrá oponerse al mismo en caso de considerar que el funcionario resulta imprescindible para el cumplimiento de sus cometidos. En caso de redistribución, los funcionarios se incorporarán en el escalafón, grado y denominación que correspondan según la estructura de puestos de trabajo de la unidad. Si la remuneración del cargo o función de origen fuera inferior a la de destino, percibirán esta última, y si fuera superior mantendrán la remuneración de origen con todos sus componentes. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, el personal de la URSEC podrá integrarse con quienes contrate el Poder Ejecutivo en función de los resultados de los concursos públicos realizados al efecto, con bases formuladas por la URSEC y en las que podrán establecerse preferencias a favor de los funcionarios provenientes de las administraciones cuyos cometidos son atribuidos a ella por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.