Ley17835·2004

LEY DEL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/09/2004

Fecha de publicación

29/09/2004

Artículos (22)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

(*)

Artículo 5Artículo 5

(*)

Artículo 6Artículo 6

(*)

Artículo 7Artículo 7

(*)

Artículo 8Artículo 8

(*)

Artículo 9Artículo 9--12

(*)

Artículo 10Artículo 10

(*)

Artículo 11Artículo 11

(*)

Artículo 12Artículo 12

(*)

Artículo 13Artículo 13

(*)

Artículo 14Artículo 14

(Actos de naturaleza terrorista).- Decláranse de naturaleza terrorista los delitos que se ejecutaren con la finalidad de intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional, a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo mediante la utilización de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos, informáticos o tecnológicos de cualquier naturaleza, o cualquier otro medio idóneo para aterrorizar a la población, poniendo en peligro la vida, la integridad física, la libertad o la seguridad de un número indeterminado de personas. Se incluye también en esta definición cualquier acto destinado a provocar un estado de terror o miedo generalizado en parte de la población o a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil u otra persona que no participe directamente en las hostilidades del conflicto armado. La conspiración y los actos preparatorios se castigarán con la tercera parte de la pena que correspondería por el delito consumado. También se consideran de naturaleza terrorista la planificación o preparación de actos terroristas o la participación en ellos, incluyendo el proporcionar o recibir adiestramiento con fines de terrorismo, con independencia que el acto sea consumado en el país. Se incluyen como actos terroristas todos aquellos comprendidos en el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, aprobado por la Ley N° 17.704, de 27 de octubre de 2003 y la Convención Interamericana contra el Terrorismo, aprobada por la Ley N° 18.070, de 11 de diciembre de 2006. (*)

Artículo 15Artículo 15

Cuando la finalidad o los medios enunciados en el artículo anterior no constituyan elementos del delito, la pena prevista legalmente para la respectiva figura se elevará en dos tercios en su mínimo y en su máximo.

Artículo 16Artículo 16

(Delito de Financiamiento del Terrorismo).- El que organizare o, por el medio que fuere, directa o indirectamente, proveyere o recolectare fondos o activos de cualquier naturaleza, sean de fuente lícita o no, para financiar una organización terrorista o a un miembro de esta o a un terrorista individual, con la intención que se utilicen o a sabiendas que serán utilizados, en todo o en parte, en cualquier tipo de actividad o actos de terrorismo, o a una organización terrorista o a sus miembros, sin importar el vínculo o el acaecimiento de los actos terroristas y aun cuando ellos no se desplegaren en el territorio nacional, será castigado con una pena de tres a dieciocho años de penitenciaría. Quienes realicen actos de facilitación para la organización de quienes cometan o intenten cometer los delitos de naturaleza terrorista serán castigados con la tercera parte de la pena antes indicada. (*)

Artículo 17Artículo 17

Las instituciones de intermediación financiera deberán informar a la Unidad de Información y Análisis Financiero del Banco Central del Uruguay la existencia de bienes vinculados a personas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: A) haber sido identificadas como terroristas o pertenecientes a organizaciones terroristas, en las listas de individuos o entidades asociadas confeccionadas por la Organización de las Naciones Unidas; B) haber sido declaradas terroristas por resolución judicial firme nacional o extranjera. (*)

Artículo 18Artículo 18

Una vez recibida la información mencionada en el artículo anterior, la Unidad de Información y Análisis Financiero bajo su responsabilidad podrá instruir a la institución denunciante para impedir la realización de operaciones que involucren a los sujetos identificados, procediéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la presente ley.

Artículo 19Artículo 19

(*)

Artículo 20Artículo 20

(*)

Artículo 21Artículo 21

(*)

Artículo 22Artículo 22

Deróganse el artículo 30 de la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, y la Ley N° 17.343, de 25 de mayo de 2001.

Relaciones jurídicas

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de setiembre de 2004Promulgación (17835)
  2. 29 de setiembre de 2004Publicación (17835)
  3. 25 de setiembre de 2006Modifica redacción (18026)
  4. 11 de diciembre de 2006Modifica redacción (18070)
  5. 5 de junio de 2009Modifica redacción (18494)
  6. 5 de junio de 2009Modifica redacción (18494)
  7. 5 de junio de 2009Modifica redacción (18494)
  8. 5 de junio de 2009Modifica redacción (18494)
  9. 5 de junio de 2009Modifica redacción (18494)
  10. 5 de junio de 2009Modifica redacción (18494)
  11. 5 de junio de 2009Modifica redacción (18494)
  12. 5 de junio de 2009Modifica redacción (18494)
  13. 5 de junio de 2009Modifica redacción (18494)
  14. 5 de junio de 2009Modifica redacción (18494)
  15. 5 de junio de 2009Reglamenta (18494)
  16. 5 de junio de 2009Deroga (18494)
  17. 5 de junio de 2009Modifica (18494)
  18. 5 de junio de 2009Modifica (18494)
  19. 5 de junio de 2009Sustituye (18494)
  20. 5 de junio de 2009Modifica (18494)
  21. 22 de junio de 2012Modifica redacción (18914)
  22. 22 de junio de 2012Modifica (18914)
  23. 19 de diciembre de 2015Modifica redacción (19355)
  24. 19 de diciembre de 2015Modifica redacción (19355)
  25. 19 de diciembre de 2015Modifica (19355)
  26. 20 de diciembre de 2017Modifica redacción (19574)
  27. 20 de diciembre de 2017Deroga (19574)
  28. 20 de diciembre de 2017Modifica redacción (19574)
  29. 20 de diciembre de 2017Deroga (19574)
  30. 20 de diciembre de 2017Deroga (19574)
  31. 20 de diciembre de 2017Modifica redacción (19574)
  32. 20 de diciembre de 2017Modifica redacción (19574)
  33. 20 de diciembre de 2017Modifica redacción (19574)
  34. 20 de diciembre de 2017Modifica redacción (19574)
  35. 20 de diciembre de 2017Deroga (19574)
  36. 20 de diciembre de 2017Modifica redacción (19574)
  37. 20 de diciembre de 2017Deroga (19574)
  38. 15 de mayo de 2019Modifica redacción (19749)
  39. 15 de mayo de 2019Modifica redacción (19749)
  40. 15 de mayo de 2019Modifica (19749)
  41. 15 de mayo de 2019Modifica (19749)