Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de agosto de 2017
Fecha de publicación
1 de setiembre de 2018
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
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Artículo 4 — Artículo 4
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Artículo 5 — Artículo 5
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Artículo 6 — Artículo 6
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Artículo 7 — Artículo 7
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Artículo 8 — Artículo 8
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Artículo 9 — Artículo 9
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Artículo 10 — Artículo 10
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Artículo 11 — Artículo 11
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Artículo 12 — Artículo 12
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Artículo 13 — Artículo 13
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Artículo 14 — Artículo 14
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Artículo 15 — Artículo 15
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Artículo 16 — Artículo 16
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Artículo 17 — Artículo 17
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Artículo 18 — Artículo 18
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Artículo 19 — Artículo 19
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Artículo 20 — Artículo 20
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Artículo 21 — Artículo 21
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Artículo 22 — Artículo 22
Durante la vigencia de los contratos respectivos, los usuarios de zonas francas mantendrán todos sus beneficios, exoneraciones tributarias y derechos en los términos acordados, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del régimen de zonas francas previsto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, y no se les aplicarán las disposiciones de la presente ley cuando impliquen limitaciones a tales beneficios, exoneraciones o derechos, que no fueran de aplicación bajo dicho régimen de zonas francas con anterioridad a la vigencia de la misma. La vigencia de los contratos referida en el inciso anterior incluye a sus eventuales prórrogas dentro del plazo de la autorización de desarrollo de la zona franca respectiva, otorgada por el Poder Ejecutivo, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del régimen previsto en la Ley N° 15.921.
Artículo 23 — Artículo 23
Durante el plazo de la respectiva autorización de desarrollo otorgada por el Poder Ejecutivo, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del régimen de zonas francas previsto en la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, se mantendrán los términos dispuestos en tal autorización y no se aplicarán a los desarrolladores las disposiciones de la presente ley cuando impliquen limitaciones a su actuación, que no fueran de aplicación bajo dicho régimen de zonas francas con anterioridad a la vigencia de la misma. Las prórrogas de autorizaciones de desarrollo que se otorguen con posterioridad a la vigencia de la presente ley, se regularán íntegramente por las disposiciones contenidas en la misma.
Artículo 24 — Artículo 24
Las limitaciones a la realización de nuevas actividades industriales en las zonas francas existentes al 1° de enero de 2017, previstas en el artículo 2° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, no serán de aplicación durante el plazo de la correspondiente autorización de desarrollo otorgada por el Poder Ejecutivo, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, en el marco del régimen previsto en la Ley N° 15.921.
Artículo 25 — Artículo 25
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Artículo 26 — Artículo 26
Sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral VI) del artículo 2° de la Ley N° 17.835, de 23 de setiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.494, de 5 de junio de 2009, la concesión de autorización a particulares para el desarrollo de zonas francas, así como la aprobación de contratos de usuarios directos o indirectos y sus eventuales prórrogas, estarán supeditadas a la plena observancia de la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a cuyos efectos los organismos competentes adoptarán las medidas que estimen pertinentes.
Artículo 27 — Artículo 27
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Artículo 28 — Artículo 28
Deróganse las siguientes disposiciones: artículo 151 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001; artículos 6°, 7°, 9°, 11, 23, 31, 39, 40 y 41, e inciso tercero del artículo 20, de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987.
Artículo 29 — Artículo 29
Las modificaciones de disposiciones del Texto Ordenado 1996 realizadas en esta ley se consideran hechas a las normas legales respectivas.
Artículo 30 — Artículo 30
Facúltase al Poder Ejecutivo a elaborar un texto ordenado a efectos de recopilar las disposiciones vigentes de fuente legal referentes a las zonas francas.
Artículo 31 — Artículo 31
La presente ley entrará en vigencia a los noventa días de su promulgación.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.