Ley18089·2007

DEROGACION DE LA TASA "TIMBRE PALACIO DE JUSTICIA" Y DEL "TIMBRE INFRAESTRUCTURA JUDICIAL"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de julio de 2007

Fecha de publicación

16/01/2007

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Deróganse a partir del 1º de enero de 2007, los artículos 358, 359, 360, 361, 362, 363 y 364 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, así como el artículo 478 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y los incisos segundo y cuarto del artículo 139 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, sin perjuicio de las remisiones que otras normas realicen sobre las exoneraciones previstas en el artículo 364 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, las que se mantienen vigentes.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de enero de 2007Promulgación (18089)
  2. 16 de enero de 2007Publicación (18089)