Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Deróganse las afectaciones del Impuesto Específico Interno correspondientes a los bienes incluidos en el artículo 565 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. Dichas afectaciones serán compensadas a los organismos beneficiarios con cargo a Rentas Generales. A tal fin se considerará el promedio actualizado de los tres últimos años, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Artículo 3 — Artículo 3
La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.