Ley19368·2016

AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO A CAPITALIZAR LA ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES, ALCOHOL Y PORTLAND

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de abril de 2016

Fecha de publicación

1 de diciembre de 2016

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo a capitalizar hasta en UI 5.712:381.810 (cinco mil setecientos doce millones trescientos ochenta y un mil ochocientas diez unidades indexadas) a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP), a través de la condonación de la deuda vigente del Ente con el Ministerio de Economía y Finanzas, contraída al amparo de las Leyes N° 18.965, de 30 de agosto de 2012 y N° 19.339, de 26 de agosto de 2015. Declárase que el incremento patrimonial establecido en el inciso primero de este artículo constituye renta bruta a los efectos del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE). En caso que las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores computables sean inferiores a la renta neta fiscal del ejercicio en que se produce el incremento, el excedente no será considerado a los efectos impositivos.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo y ANCAP procederán a cancelar los contratos de préstamos respectivos y a liberar las garantías que se hubieren constituido.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Derógase el artículo 1° de la Ley N° 18.221, de 20 de diciembre de 2007.

Artículo 5Artículo 5

La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 4 de enero de 2016Promulgación (19368)
  2. 12 de enero de 2016Publicación (19368)