Artículo 1 — Artículo Unico
Las retribuciones de los miembros que integren el Directorio de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), creada por la Ley N° 18.161, de 29 de julio de 2007, quedarán incluidas en el literal b) del artículo 9° de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, en la redacción dada por los artículos 14 y 530 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.