Decreto186-1976·1976

Reglamentación del art. 122 del Código Aeronáutico, ley 14.305, relativo al "funcionamiento de empresas AERO-agrícolas"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de abril de 1976

Fecha de publicación

28 de octubre de 1976

Texto

Visto: la gestión iniciada por la Dirección General de Aviación Civil del Uruguay, tendiente a reglamentar el Código Aeronáutico según lo dispuesto en el decreto 62/975 de fecha 21 de enero de 1975, y el asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aérea. Resultando: I) Que el Código Aeronáutico, ley 14.305 del 29 de noviembre de 1974 establece sólo los principios dejando a la reglamentación el desarrollo de los mismos; II) Que se hace necesaria la reglamentación del artículo 122º del Código Aeronáutico "Servicio de Trabajo Aéreo", en lo referente a "Funcionamiento de Empresas Aero-Agrícolas". Considerando: que el decreto 62/975 de fecha 21 de enero de 1975 dispone que la institución de un grupo de trabajo, con el cometido específico de estudiar y formular la reglamentación del Código Aeronáutico ley 14.305 de fecha 29 de noviembre de 1974. Atento: a los fundamentos expuestos, al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional y a lo recomendado por la Comisión Nacional de Política Aérea, El Presidente de la República DECRETA:

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