Artículo 1 — Artículo 1
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, a partir del 1° de enero de 2011, quedarán incorporados al Seguro Nacional de Salud los ex funcionarios jubilados de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) y de CHASSFOSE. A tales efectos, aportarán, sobre sus correspondientes haberes jubilatorios, las tasas establecidas por el inciso séptimo del artículo 61 y por el artículo 66 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, según corresponda a la estructura de su núcleo familiar.