Ley18978·2012

APLICACION DEL TOPE MAXIMO JUBILATORIO DE PASIVIDADES A LOS MAGISTRADOS DEL TCA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de diciembre de 2012

Fecha de publicación

23/10/2012

Artículos (1)

Artículo 1Artículo Unico

Declárase con carácter interpretativo, que los Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo están comprendidos en el artículo 489 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, en la redacción dada por el artículo único de la Ley N° 16.330, de 25 de noviembre de 1992, y por lo tanto a sus pasividades, cuando cesen por aplicación de los artículos 250 y 308 de la Constitución de la Republica, les corresponde la aplicación del tope máximo jubilatorio.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de octubre de 1991Modifica redacción (16226)
  2. 25 de noviembre de 1992Modifica redacción (16330)
  3. 12 de octubre de 2012Promulgación (18978)
  4. 23 de octubre de 2012Publicación (18978)