Artículo 1 — Artículo Unico
Modifícase el literal B) del artículo 9° de la Ley N° 13.963, de 22 de mayo de 1971 (Ley Orgánica Policial), en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 15.749, de 17 de junio de 1985, el que quedará redactado de la siguiente manera: "B) Dirección Nacional de Policía Científica".