Decreto196-1983·1983

Fijación de medidas relativas a la información al productor agropecuario adquirente de maquinaria agrícola

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de junio de 1983

Fecha de publicación

28 de junio de 1983

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Las personas físicas o jurídicas que importen o fabriquen maquinaria de uso agrícola, deberán acompañar a cada una de las unidades objeto de comercialización y cuyos destinatarios se encuentren radicados en territorio nacional, un manual de operación y mantenimiento en idioma español. (*)

Artículo 2Artículo 2

El costo del manual aludido en el precedente artículo integrará el precio total de la maquinaria comercializada.

Artículo 3Artículo 3

Las violaciones a lo establecido en este decreto serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947. Las mismas podrán ser denunciadas ante las Agronomías Regionales del Ministerio de Agricultura y Pesca, las que remitirán los antecedentes a la Dirección de Contralor Legal de dicha Secretaría de Estado, a los efectos de la determinación e imposición de las sanciones que correspondan.

Artículo 4Artículo 4

La obligación prevista en el artículo 1 del presente decreto entrará a regir a partir de los ciento veinte (120) días contados desde la entrada en vigencia del mismo, lo que ocurrirá a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

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