Decreto218-1974·1974

Obligación de titulares de explotaciones agropecuarias, de notificación de su capacidad productiva de sus bienes inmuebles

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21 de marzo de 1974

Fecha de publicación

2 de abril de 1974

Texto

Dispónese que los titulares de explotaciones agropecuarias deberán concurrir a la Dirección General del Catastro Nacional para notificarse de la capacidad productiva (Indice de Productividad) de sus inmuebles. El emplazamiento se realizará por el término de 30 días en el Diario Oficial y en uno o más diarios o periódicos, preferentemente de la Capital del departamento o localidad en que se encuentra ubicado el inmueble.

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