DecretoNº 218-1974·1974
Obligación de titulares de explotaciones agropecuarias, de notificación de su capacidad productiva de sus bienes inmuebles
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
21 de marzo de 1974
Fecha de publicación
2 de abril de 1974
Texto
Dispónese que los titulares de explotaciones agropecuarias deberán concurrir a la Dirección General del Catastro Nacional para notificarse de la capacidad productiva (Indice de Productividad) de sus inmuebles. El emplazamiento se realizará por el término de 30 días en el Diario Oficial y en uno o más diarios o periódicos, preferentemente de la Capital del departamento o localidad en que se encuentra ubicado el inmueble.
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