Decreto224-1984·1984

Inclusión de nuevos estudios en las prestaciones asistenciales del Ministerio de Salud Pública

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de junio de 1984

Fecha de publicación

18 de junio de 1984

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Inclúyense en las prestaciones asistenciales a que se refiere el decreto del Poder Ejecutivo 194/983, de fecha 15 de junio de 1983 (Interno Nº 198/983), los siguientes estudios: Espirometría: del 1º de enero de 1984 al 30 de junio de 1984 - U.R. 1,26. Gasometría: del 19 de enero de 1984 al 30 de junio de 1984 - U.R. 0.33.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio de Salud Pública por intermedio de la División Identificación de Usuarios y Recaudación, procederá semestralmente, a confeccionar los listados con la conversión de valores de Unidades Reajustables, establecidas en las presentes tarifas a nuevos pesos, aplicando el redondeo de las cifras con eliminación de centésimos, en base a las variaciones que dicha Unidad de valor registre en los meses de junio y diciembre de cada año.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese

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