Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyense en las prestaciones asistenciales a que se refiere el decreto del Poder Ejecutivo 194/983, de fecha 15 de junio de 1983 (Interno Nº 198/983), los siguientes estudios: Espirometría: del 1º de enero de 1984 al 30 de junio de 1984 - U.R. 1,26. Gasometría: del 19 de enero de 1984 al 30 de junio de 1984 - U.R. 0.33.