DecretoNº 225-1972·1972
Politica agropecuaria. Ganado bovino
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
23 de marzo de 1972
Fecha de publicación
5 de abril de 1972
Texto
Establécese que toda persona que explote un establecimiento agropecuario o que, en general, sea tenedor o propietario de reses bovinas, deberá formular declaración jurada de existencias.
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