Decreto225-1973·1973

Obligación de exigencia del certificado expedido por el registro general de inhibiciones o por los registros de prenda, en la contratación de créditos para los productores agropecuarios

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29 de marzo de 1973

Fecha de publicación

5 de abril de 1973

Artículos (1)

Artículo 1Artículo 1

Sin perjuicio de la exoneraciones previstas en el artículo 218 de ley N.o 14.106, del 14 de marzo de 1973, las instituciones Bancarias, para el caso de prendas sobre cultivos o cosechas otorgadas a su favor, optarán por exigir el certificado de libre embargo expedido por el Registro General de Inhibiciones o el certificado de libre prenda expedido por los Registros de Prendas, según se estime pertinente.

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