Artículo 1 — Artículo 1
Sin perjuicio de la exoneraciones previstas en el artículo 218 de ley N.o 14.106, del 14 de marzo de 1973, las instituciones Bancarias, para el caso de prendas sobre cultivos o cosechas otorgadas a su favor, optarán por exigir el certificado de libre embargo expedido por el Registro General de Inhibiciones o el certificado de libre prenda expedido por los Registros de Prendas, según se estime pertinente.