Artículo 1 — Artículo 1
Créase un Registro de las empresas sujetas a contralor sanitario por parte del Departamento de Barracas y Afines de la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Pesca. Dicha Dirección, efectuará las incorporaciones y bajas que resulten del ejercicio de sus funciones, debiendo dar conocimiento de las mismas a la Dirección de Administración Financiera de esa Secretaría de Estado.