Decreto227-1978·1978

Creación de un registro de las empresas sujetas a contralor sanitario por parte de la Dirección de Sanidad Animal.

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de abril de 1978

Fecha de publicación

5 de mayo de 1978

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Créase un Registro de las empresas sujetas a contralor sanitario por parte del Departamento de Barracas y Afines de la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Pesca. Dicha Dirección, efectuará las incorporaciones y bajas que resulten del ejercicio de sus funciones, debiendo dar conocimiento de las mismas a la Dirección de Administración Financiera de esa Secretaría de Estado.

Artículo 2Artículo 2

A propuesta de la Dirección General de los Servicios Veterinarios, el Ministerio de Agricultura y Pesca, fijará los aportes que deben efectuar las empresas inscritas en el Registro. Asimismo, establecerá las partidas mensuales que correspondan a los funcionarios por gastos de movilidad.

Artículo 3Artículo 3

Las cantidades que por gastos de movilidad, correspondan a los funcionarios intervinientes, se regularán de la siguiente forma: Categoría "A": Recaudadores. Categoría "B": Jefe Médico Veterinario. Categoría "C": Funcionarios Especializados.

Artículo 4Artículo 4

Mensualmente, la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Pesca, elevará la nómina de los funcionarios actuantes en las tareas inspectivas del Departamento de Barracas y Afines, distribuidos según sus respectivas categorías las que, con aprobación de la Dirección General de los Servicios Veterinarios, pasará a la Dirección de Administración Financiera de dicho Ministerio, para su liquidación y pago.

Artículo 5Artículo 5

Deróganse los decretos de 29 de julio de 1958 y 682/968, de 14 de noviembre de 1968.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

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