Decreto228-1978·1978

Aprobación de normativa para la realización de Censos generales agropecuarios

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de abril de 1978

Fecha de publicación

5 de mayo de 1978

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Los Censos Generales Agropecuarios quinquenales establecidos por la ley 4.294 de 7 de enero de 1913 y el decreto de 15 de enero de 1926, serán realizados por la Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Pesca, de la siguiente manera: a) En los años terminados en cero y coincidiendo con el Censo Mundial de FAO, serán de cobertura total, entendiéndose por tal que todos los establecimientos agropecuarios del país de una hectárea y más de superficie, serán censados; y b) En los años terminados en cinco se utilizará el Método de Censos por Muestreo.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Pesca coordinará, supervisará y analizará, desde el punto de vista estadístico, toda la información que recaben las oficinas y comisiones honorarias del Ministerio de Agricultura y Pesca, a que se refiera a aspectos de la producción agropecuaria.

Artículo 3Artículo 3

Cuando las investigaciones sean realizadas por el Sistema de Muestreo Estadístico, la Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias diseñará las muestras correspondientes.

Artículo 4Artículo 4

Todas las oficinas y comisiones honorarias del Ministerio de Agricultura y Pesca que efectúen relevamiento de datos estadísticos referidos a cualquier aspecto de la producción agropecuaria, deberán someter a consideración de la Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias, a fin de recabar el asesoramiento de la misma: a) Una síntesis de los objetivos de la investigación; b) Los formularios para el relevamiento; c) El plan de tabulaciones; y d) Las instrucciones a los enumeradores. La Dirección de Investigaciones Económicas Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Pesca se expedirá, a la brevedad, sobre los puntos anteriores, brindando todo el apoyo técnico necesario, supervisando el trabajo de campo de las diferentes investigaciones y realizando el análisis estadístico pertinente.

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Agricultura y Pesca proveerá los recursos necesarios a fin de cumplir con los objetivos establecidos en el presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

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