Decreto234-1979·1979

Aprobación de reestructura presupuestal y racionalización administrativa de la Corte Electoral

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de abril de 1979

Fecha de publicación

29 de mayo de 1979

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la Reestructura Presupuestal y Racionalización Administrativa de los Programas 1.01, Justicia Electoral Nacional y Administración General y 1.02 Justicia Electoral Departamental, Inscripción Cívica Regular, Registros Cívicos (Nacional y Departamentales) y Organización del Acto Eleccionario del Inciso 18, Corte Electoral en cuyo Proyecto se encuentran incluidos los antecedentes respectivos.

Artículo 2Artículo 2

Los cargos presupuestales de los referidos Programas pasarán a ser los siguientes: Programa 1.01. Unidad Ejecutora: Corte Electoral. Nº Cargos Denominación Esc. Grado --------------------------------------------------------------- 1 Presidente......................... Cj 8 Ministro........................... Cj 2 Secretario Abogado................. AaA E6 1 Director Departamento Contador..... AaA E3 1 Director Departamento Abogado...... AaA E3 1 Subdirector Departamento........... AaA E2 1 Asesor I Escribano................. AaA E2 2 Asesor III Abogado................. AaA 06 2 Técnico I Médico................... AaA 05 4 Director de Departamento........... Ab E6 2 Inspector I........................ Ab E6 4 Subdirector de Departamento........ Ab E5 3 Inspector II....................... Ab E4 1 Jefe de Sección O.E.D.I............ Ab E4 1 Secretario O.N.E................... Ab E4 21 Jefe de Sección.................... Ab E3 18 Jefe de Sección O.E.D.II........... Ab E3 1 Secretario O.E.D.I................. Ab E3 28 Subjefe de Sección................. Ab E2 1 Jefe de Sector Archivo Electoral I. Ab E2 18 Secretario O.E.D.II................ Ab E2 52 Jefe de Sector..................... Ab E1 18 Jefe de Sector Archivo Electoral II Ab E1 85 Administrativo I................... Ab 12 101 Administrativo II.................. Ab 11 93 Administrativo III................. Ab 10 93 Administrativo IV.................. Ab 09 92 Administrativo V................... Ab 08 300 Administrativo VI.................. Ab 07 1 Jefe de Sección Imprenta........... AcB E2 1 Subjefe de Sección Imprenta........ AcB E2 2 Oficial I Imprenta................. AcB E1 6 Oficial II Imprenta................ AcB 12 2 Ayudante de Oficial I Imprenta..... AcB 10 1 Jefe de Sección Dactilóscopo....... AcC E4 1 Subjefe de Sección Dactilóscopo.... AcC E3 8 Jefe de Sector Dactilóscopo........ AcC E2 34 Especialista I Dactilóscopo........ AcC E1 22 Especialista II Dactilóscopo....... AcC 12 1 Intendente......................... Ad E4 1 Subintendente...................... Ad E3 5 Encargado I........................ Ad E2 45 Auxiliar I......................... Ad E1 33 Auxiliar II........................ Ad 07 33 Auxiliar III....................... Ad 06 86 Auxiliar IV........................ Ad 04 ----- 1.238 Las asignaciones de los cargos aprobados en esta Reestructura, serán determinadas por la Contaduría General de la Nación en función de las retribuciones que correspondan a la fecha de vigencia de la misma.

Artículo 3Artículo 3

La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar disminución de las actuales remuneraciones de los funcionarios de las citadas Unidades Ejecutoras.

Artículo 4Artículo 4

Apruébase la estructura orgánico-administrativa de las Unidades Ejecutoras del Inciso 18, que figura en los antecedentes glosados a este decreto.

Artículo 5Artículo 5

La presente Reestructura tendrá vigencia desde el día 1º de abril de 1979, debiéndose efectuar las regularizaciones a que ella obligue, dentro de los sesenta días a contar desde su vigencia. Tales regularizaciones regirán desde la fecha de vigencia de la Reestructura.

Artículo 6Artículo 6

La planilla de cargos, que forma parte de esta Reestructura será ajustada al padrón existente a la fecha de vigencia de la misma de acuerdo con las supresiones de cargos operadas por pase a disponibilidad simple y por redistribución, así como por incorporaciones de cargos.

Artículo 7Artículo 7

La Contaduría General de la Nación, según los antecedentes adjuntos, ajustará los créditos presupuestales del Rubro 0, necesarios para la aplicación de la presente Reestructura.

Artículo 8Artículo 8

Las reválidas de contratos correspondientes al Ejercicio 1979 serán ajustadas en lo pertinente por aplicación de la presente Reestructura.

Artículo 9Artículo 9

Dentro de los ciento ochenta días de publicado el presente decreto, las Unidades Ejecutoras deberán presentar el nuevo Reglamento Orgánico Funcional de sus dependencias y el Manual de descripción y especificación de cargos, los que serán aprobados por la autoridad competente, previo informe favorable de la Dirección Nacional de la Función Pública.

Artículo 10Artículo 10

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc.

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