Artículo 1 — Artículo 1
Los Certificados de Necesidad que deberán acompañar las denuncias de importación de insumos, maquinarias y, en general, de productos con destino a actividades agropecuarias cuyo contralor compete al Ministerio de Agricultura y Pesca serán expedidos, sin excepción, por dicha Secretaría de Estado, la que recabará la información de las reparticiones que estime pertinentes. (*)