Decreto243-1975·1975

Autorización y financiacion para la compra de semillas "registradas" por parte del centro de investigaciones agrícolas Alberto Boerger

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20 de marzo de 1975

Fecha de publicación

10 de abril de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase al Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" para proceder al pago de la semilla "Registrada" de trigo, lino, avena, arroz y phalaris que adquiera, conforme a los convenios suscritos con los productores. Los precios a pagar a los productores se ajustarán a las siguientes normas: Trigo - base, precio oficial para el cereal en 1975, más bonificación de un 40% (cuarenta por ciento) sobre la cantidad de semilla limpia obtenida luego del procesamiento. Lino - base, precio promedio de las cotizaciones para este oleaginoso, calidad superior, en la Cámara Mercantil de Productos del País, correspondiente al período comprendido entre el 15 de abril y el 15 de mayo de 1975, más bonificación de un 40% (cuarenta por ciento) sobre la cantidad de semilla limpia obtenida luego del procesamiento. Avena - base, precio resultante de considerar un 20% (veinte por ciento) menos del precio de venta de la semilla procesada de esta especie, por parte del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger". Arroz - base, precio arroz cáscara establecido por tipos de arroces industriales, fijado por la industria molinera para pago al productor de la zafra 1975, más bonificación de un 30% (treinta por ciento) sobre la cantidad de semilla limpia obtenida luego del procesamiento. Phalaris - base, precio de compra básico establecido por el Plan Agropecuario a los productores de semilla comercial de esta especie en 1975, más bonificación de un 30% (treinta por ciento) sobre la cantidad de semilla limpia obtenida luego del procesamiento más diferencia de precio progresivo que estipule dicho organismo según fechas de entrega y de pago.

Artículo 2Artículo 2

El Banco de la República Oriental del Uruguay pondrá a disposición del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" hasta la suma de $ 833:000.000 (ochocientos treinta y tres millones de pesos) en las condiciones ya acordadas y conforme al mecanismo que convendrán ambas Instituciones. Dicho importe será destinado al pago de las semillas registradas que adquiera el Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger", en función de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

El Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger", oportunamente, dará cuenta al Ministerio de Agricultura y Pesca de los precios de compra que fije a las distintas especies de semillas a que se refiere el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Normas sobre el mismo tema