Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase al Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger" para proceder al pago de la semilla "Registrada" de trigo, lino, avena, arroz y phalaris que adquiera, conforme a los convenios suscritos con los productores. Los precios a pagar a los productores se ajustarán a las siguientes normas: Trigo - base, precio oficial para el cereal en 1975, más bonificación de un 40% (cuarenta por ciento) sobre la cantidad de semilla limpia obtenida luego del procesamiento. Lino - base, precio promedio de las cotizaciones para este oleaginoso, calidad superior, en la Cámara Mercantil de Productos del País, correspondiente al período comprendido entre el 15 de abril y el 15 de mayo de 1975, más bonificación de un 40% (cuarenta por ciento) sobre la cantidad de semilla limpia obtenida luego del procesamiento. Avena - base, precio resultante de considerar un 20% (veinte por ciento) menos del precio de venta de la semilla procesada de esta especie, por parte del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger". Arroz - base, precio arroz cáscara establecido por tipos de arroces industriales, fijado por la industria molinera para pago al productor de la zafra 1975, más bonificación de un 30% (treinta por ciento) sobre la cantidad de semilla limpia obtenida luego del procesamiento. Phalaris - base, precio de compra básico establecido por el Plan Agropecuario a los productores de semilla comercial de esta especie en 1975, más bonificación de un 30% (treinta por ciento) sobre la cantidad de semilla limpia obtenida luego del procesamiento más diferencia de precio progresivo que estipule dicho organismo según fechas de entrega y de pago.