Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase como plazo de vigencia de la exoneración de tasas portuarias - dispuesto por el artículo 5º de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1969 para las importaciones de maquinarias, herramientas y otros artículos requeridos para la explotación agrícola, ganadera y granjera, plaguicidas y fertilizantes- el 31 de diciembre de 1976.