Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de mayo de 1979
Fecha de publicación
31 de mayo de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 2 — Artículo 2
Autorízase a la Dirección Forestal, Parques y Fauna, para efectuar ventas a los precios indicados precedentemente sin límite de monto.
Artículo 3 — Artículo 3
Fíjase el período de ventas entre el 2 de abril al 30 de noviembre de 1979, en lugar y horario que indique en su oportunidad de Dirección Forestal, Parques y Fauna.
Artículo 4 — Artículo 4
Las Instituciones del Estado tendrán un 25% (veinticinco por ciento) de descuento sobre los precios tarifados en el artículo primero.
Artículo 5 — Artículo 5
El pago de los precios establecidos podrá ser efectuado en especie o mano de obra.
Artículo 6 — Artículo 6
Derógase el decreto 167/978, de 29 de marzo de 1978, en lo que tiene que ver con las tarifas de plantas y semillas forestales, certificación de análisis y muestras de maderas, maderas en pie.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, etc.-