Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientes normas, tendientes a regular el funcionamiento de las oficinas especializadas de los Ministerios de Salud Pública y de Transporte y Obras Públicas, en lo referente a construcciones hospitalarias en todo el país: A) Planificación y programación de obras asistenciales y demás edificios afectados a los servicios del Ministerio de Salud Pública. Compete al Ministerio de Salud Pública, con el asesoramiento de sus servicios técnicos, estudiar y definir la planificación de los establecimientos asistenciales y demás edificios de dicho sector a nivel nacional. La División Arquitectura del Ministerio de Salud Pública deberá: 1º) Preparar los programas, bases y esquemas de funcionamiento de los edificios, ya sean obras nuevas, reformas, ampliaciones o remodelaciones, requiriendo asesoramiento técnico y de cualquier índole que estime necesario. 2º) Establecer las normas y criterios para los distintos elementos de los edificios y sus acondicionamientos. 3º) Suministrar a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en la forma más complete posible, junto con el programa los detalles correspondientes de todas las instalaciones especiales y equipos a utilizarse, a efectos del ajuste del proyecto definitivo; B) Anteproyectos y proyectos definitivos de las obras asistenciales y demás afectados a los servicios del Ministerio de Salud Pública. Compete al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por intermedio de su Dirección de Arquitectura: 1º) Confeccionar, con los elementos suministrados, mencionados, en el numeral anterior, los anteproyectos y proyectos definitivos, los que serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Salud Pública. El Ministerio de Salud Pública designará un arquitecto asesor para colaborar en dichas etapas aclarando puntos relativos a la interpretación del programa normas y criterios. Sin perjuicio de lo expuesto, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en casos especiales, debidamente justificados, podrá autorizar la ejecución de los proyectos por técnicos de la División Arquitectura del Ministerio de Salud Pública. En este caso el Ministerio de Transporte y Obras Públicas supervisará la confección de dichos proyectos desde el punto de vista técnico-constructivo y económico, debiéndose finalmente recabar su aprobación definitiva. La supervisión se realizará por intermedio de técnicos que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas designará en cada caso; C) Licitación, ejecución y contralor de la ejecución de las obras asistenciales y demás edificios afectados a los servicios del Ministerio de Salud Pública. Compete al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la licitación, ejecución o, en su caso el contralor de la ejecución de las obras asistenciales y demás edificios afectados a los servicios del Ministerio de Salud Pública. Las obras podrán ser realizadas por Contrato, Administración Directa, Administración Delegada, o por cualquier otro sistema cuando así se determine por dicha Secretaría de Estado. Cuando las obras se hubieren proyectado por técnicos de la División Arquitectura del Ministerio de Salud Pública el Ministerio de Transporte y Obras Públicas designará un arquitecto interventor, aplicándose a los arquitectos proyectistas del Ministerio de Salud Pública las normas vigentes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para directores de obras ajenos a la Dirección de Arquitectura. En todos los casos de obras asistenciales llevadas a cabo por intermedio de Comisiones de Ayuda, sean autónomas o que actúen por el régimen de Administración Delegada, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas designará un Arquitecto Director Interventor y el Ministerio de Salud Pública un Arquitecto Asesor; D) Recepción provisoria y definitiva y liquidación de las obras. Las recepciones provisorias y definitivas de las obras serán efectuadas conjuntamente por la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la División Arquitectura del Ministerio de Salud Pública, librándose las actas respectivas, debiendo la primera entregar a la segunda dos juegos completos de los planos definitivos de las obras y sus instalaciones. En todos los casos, la liquidación de las obras se realizará por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas o con el contralor del mismos; E) Mantenimiento y conservación ordinaria de los edificios del Ministerio de Salud Pública. Compete al Ministerio de Salud Pública el mantenimiento y conservación ordinaria de los edificios de esa Secretaría de Estado a través de su División Arquitectura. Siendo por cuenta del Ministerio de Transporte y Obras Públicas las grandes reparaciones; F) Evaluación del uso de los edificios realizados. Compete dicha evaluación a la División Arquitectura del Ministerio de Salud Pública lo que le permitirá ajustar y actualizar las normas y criterios para la planificación y programación de obras futuras.